Formulario destinado a funcionarias No Docentes que cumplen funciones en el Consejo de Formación en Educación para la gestión de la licencia maternal.
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Criterios para otorgar licencia:
Circular 6/2024 de la Administración Nacional de Educación Pública
Acta nº 23 Resolución nº 1738/024 del 17/07/2024
Plazo:
- El plazo mínimo de la licencia maternal será de catorce (14) semanas conforme lo establece el apartado quinto del art. 53 de la Ley 20212
- La extensión de dicho plazo en los casos siguientes se podrá tramitar desde el nacimiento del bebé, ante las dependencias referidas en el numeral 2 literal B, adjuntando las constancias médicas que corresponda:
- Por dieciocho (18) semanas en caso de nacimientos a término, en que el peso del bebe al nacer sea menor o igual a 1,5 Kg. Para su tramitación se deberá presentar el carné de control de embarazo y carné del recién nacido.
- Por seis (6) meses en los casos y por las causales relacionadas en los apartados segundo y tercero de la norma legal citada. En ambos casos se deberá presentar la constancia médica correspondiente.
- Esta licencia debe tramitarse por expediente. Para conocer los requerimientos, deberá ponerse en contacto con el Dpto. Personal No Docente - 29005876 int 229 al 233.
Hay 15 preguntas en la encuesta.