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Licencia Maternal - Becarias y Pasantes - CFE

Formulario destinado a Becarias y Pasantes que cumplen funciones en el Consejo de Formación en Educación para la gestión de la licencia maternal.

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Criterios para otorgar licencia:

  1. La funcionaria embarazada tiene derecho a licencia por maternidad. En ningún caso el período de descanso por esta causal será inferior ni superior a las 13 semanas o 92 días.
    La funcionaria deberá cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta seis semanas después del mismo. Los períodos de licencia anteriores podrán variar, manteniendo siempre el periodo de 13 semanas.
  2. Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la funcionaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las trece semanas previstas en el artículo anterior o las seis semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
  3. La licencia por maternidad será autorizada por vía administrativa y corresponde a los respectivos Consejos conceder la misma ante la presentación del certificado del médico ginecólogo tratante donde conste la fecha probable de parto. Será responsabilidad de cada Consejo controlar y registrar el cumplimiento de esta disposición y comunicarlo a través de los sistemas informáticos al CODICEN para su registro y procesamiento estadístico.
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